La Asociación Española de Uechi ryu karate Do kenyukai nace en el año 2005 motivada por el deseo expreso del maestro Takemi Takayasu de tener una representación en España del estilo Uechi ryu y en especial de nuestra organizacion Kenyukai, cuyo máximo representante en el Mundo es el Maestro Kiyohide Shinjo y que tiene su sede en Yomitan - Okinawa.
El Maestro Takemi Takayasu me nombra como representante para España de la linea Kenyukai y como tal cojo la responsabilidad de llevar a buen fin los deseos de el Maestro de organizar la Asociación y de promocionar y defender el Karate uechi ryu Kenyukai en todo el Pais.
ESTATUTOS
CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º.- Se constituye en el Concejo de Oviedo una Asociación sin ánimo de lucro que se denominará ASOCIACION DE UECHI-RIU KARATE-DO.KENYUKAÍ. ESPAÑA y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- La asociación tiene los siguientes fines:
Desarrollar actividades de formación:cursos, reuniones de
Trabajo, etc…
Desarrollar actividades de difusión cultural.
Desarrollar actividades de creación artística(organización de talleres, etc…)
Desarrollar actividades lúdicas de esparcimiento(deportes, fiestas, excursiones) y convivenciales(albergues, colonias,campamentos, etc…
Artículo 3º.-El domicilio radicará en la ciudad de Oviedo(Asturias), calle Bermudo I El Diacono, nº 3 5º D(33012). La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 4º.- La asociación desarrollará sus actividades dentro del ámbito nacional.
Tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 5º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y
DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.- La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 7º.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un tesorero y 3 vocales.
Artículo 8º.- Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de 2 años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por si mismos o a través de persona interpuesta.
Artículo 9º.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se trascribirá en el libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros.
Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como para recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de los respectivos Presidentes.
Artículo 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones.
Representar legalmente a la Asociación.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
Proponer plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
Ordenar los pagos acordados válidamente.
El Presidente estará asistido de un Vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 13.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de socios, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
Artículo 14.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expide el Presidente.
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos ,así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la Aprobación de la Asamblea General.
Artículo 15.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias a su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir a aquél.
Artículo 16.- La Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
La asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exigan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse.
Artículo 17.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias. Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Artículo 18.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella. Presente o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o disolver la asociación, disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública de l asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General extraordinaria.
CAPITULO III
DE LAS SOCIOS, SUS DEREHOS Y DEBERES
Artículo 19.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar mediante escrito dirigido a su presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos de cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 20.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas y podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
Artículo 21.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
Causarán baja en la asociación los socios que incurran en mora en el pago de consecutivos, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
Artículo 22.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación
Participar en los beneficios que la entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva.
Ejercitar derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en los Estatutos.
Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
Artículo 23.- Serán obligaciones de todos los socios:
Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
Artículo 24.- Los miembros de la Asociación podrán recibir sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que ser oído.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 25.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en un euro, y el presupuesto anual no podrá exceder de un millón de euros.
Artículo 26.-Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
Las cuotas anuales que acuerde la misma.
Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 27.- Las cuotas anuales serán abonadas mensualmente. El transcurso de dos meses sin haber hecho efectivo el pago correspondiente a los mismos supondrá para el socio la incursión en la mora a que alude el artículo 21.
Artículo 28.- La administración de fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Artículo 29.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera se destinará a repartir entre los socios a partes iguales.
CAPITULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 30.- Los presentes estatutos sólo se podrán modificar por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
Con esta fecha se ha dictado por este Ministerio la siguiente resolución:
“Vista la solicitud de inscripción de modificación de estatutos formulada por la entidad ASOCIACION DE UECHI RYU KARATE DO DENYUKAI ESPAÑA, de OVIEDO (ASTURIAS), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1 Sección 1 Número Nacional 169669, la Secretaría General Técnica de Ministerio del Interior dicta la siguiente Resolución:
RESULTANDO: Que la Asamblea General convocada al efecto, en sesión celebrada el día 23/12/2004, acordó modificar sus Estatutos, afectando las principales modificaciones realizadas a los siguientes extremos registrales:
- Domicilio: C/ COMANDANTE JANARIZ, 11 – 33010- OVIEDO(ASTURIAS)
VISTOS. La vigente Constitución Española; la Ley Orgánica 1 / 2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 1497 / 2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de asociaciones; y la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CONSIDERANDO: Que, con arreglo a las disposiciones citadas, corresponde al Registro Nacional de Asociaciones la inscripción de la modificación de estatutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1 /2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; que la modificación estatutaria no altera la naturaleza jurídica de la entidad; y que en la documentación presentada no se aprecia que concurran los supuestos de los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución.
Esta Secretaría General Técnica resuelve inscribir la correspondiente modificación de datos registrales y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad previstos en el art. 22 de la Constitución, y sin que ello suponga exoneración de cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría del Departamento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De lo que, con la documentación registral preceptiva, se le da traslado para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de junio de 2005
EL JEFE DEL AREA DE ASOCIACIONES
Carlos Martínez Esteban
D . JAVIER GONZALEZ ZARABOZO
C/ COMANDANTE JANARIZ, Nº11
33003- OVIEDO (ASTURIAS)
ASUNTO: COMUNICACIÓN DE LA ENTIDAD DE LOS TITULARES DE LA JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
A los efectos oportunos, pongo en su conocimiento que, con esta fecha se ha dejado constancia en el Registro Nacional de asociaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.1 apartado e) de la Ley Orgánica 1 / 2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ,que la entidad denomina ASOCIACION DE UECHI RYUKARATE DO KENYUKAI ESPAÑA, de OVIEDO (ASTURIAS), inscrita en el Grupo 1 /sección: 1 / Número Nacional:169669,según acuerdo de 23/2/2004, ha procedido a la elección de los titulares de los órganos de gobierno y representación, en los términos contenidos en el Acta o Certificación que se incorpora al correspondiente protocolo. Dentro de su composición se destacan los siguientes cargos:
PRESIDENTE /REPRESENTANTE LEGAL: D./DÑA.ANGEL RAMON ARENAS SANTIANES
SECRETARIO /MIEMBRO CON FACULTADES PARA CERTIFICAR ACUERDOS SOCIALES: D./DÑA.JAVIER GONZALEZ ZARABOZO
La presente asociación ha observado los trámites por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1 / 2002, 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Madrid, 20 de abril de 2005
EL JEFE DE AREA DE ASOCIACIONES
Carlos Martínez Esteban
D./DÑA. JAVIER GONZALEZ ZARABOZO
COMANDANTE JANARIZ, 11
33010-OVIEDO (ASTURIAS)
MINISTERIO MINISTERIO DEL INTERIOR
DEL INTERIOR ASOCIACIONES
22 DE JUNIO DE 2005
SALIDA NÚM:10922